Derivación de la Ciudadanía Estadounidense para hijos menores
Contrariamente a la creencia popular, los niños (menores de 18 años) generalmente no pueden convertirse en ciudadanos naturalizados de los Estados Unidos. Por ley, los solicitantes de naturalización deben tener al menos 18 años.
Pero no te preocupes. Esto significa que no pueden presentar la solicitud o ser incluidos en la solicitud de sus padres. En cambio, los niños que cumplen ciertos criterios ganan automáticamente la ciudadanía de los Estados Unidos cuando un padre se naturaliza, una disposición en la ley conocida como derivación de la ciudadanía de los Estados Unidos para los niños.
Ley de Ciudadanía Infantil
Los residentes permanentes adultos solicitan la ciudadanía de los Estados Unidos mediante el Formulario N-400, Solicitud de Naturalización. Pero los menores de edad no pueden usar este formulario. Los niños menores de 18 años automáticamente adquieren la ciudadanía de los Estados Unidos si se cumplen las tres condiciones siguientes:
Al menos uno de los padres del niño es ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización;
El niño es un residente permanente menor de 18 años de edad;
El niño reside o ha residido en los Estados Unidos en la custodia legal y física del padre ciudadano de los Estados Unidos.
Una vez que se cumplen las tres condiciones, el niño es ciudadano de los Estados Unidos por cuestiones de derecho. El orden de los acontecimientos no hace ninguna diferencia. Si un niño es un residente permanente y menor de 18 años, y luego por lo menos uno de los padres se naturaliza, el niño se convierte automáticamente en un ciudadano estadounidense. Si un padre se naturaliza y luego el niño obtiene residencia permanente, el niño se convierte en ciudadano de los Estados Unidos en el momento que él o ella se convierte en residente permanente, si eso ocurre antes de que el niño tenga 18 años.
La ley abarca tanto a niños adoptados como a niños biológicos. Pero los hijastros no pueden obtener la ciudadanía de una madrastra o padrastro en virtud de esta disposición.
Fechas de vigencia
La fecha de entrada en vigencia de la Ley de Ciudadanía del Niño es el 27 de febrero de 2001. Consulte con un abogado de inmigración si considera que esto puede aplicarse a su situación o si no pregunte por las leyes precedentes que puedan aplicar.
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