ASILO
Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social en particular
- Opinión política
Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción, en un plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.
Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero. Vea el enlace “Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción”.
Permiso para trabajar en los Estados Unidos
Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo.
Usted puede solicitar una autorización de empleo si:
- Han transcurrido 150 días desde que usted presentó su solicitud completa de asilo, excluyendo cualquier demora causada por usted (como por ejemplo una solicitud para cambiar la fecha de su entrevista) Y aún no se ha tomado una decisión sobre su solicitud.
- Si se le concede asilo usted puede empezar a trabajar inmediatamente. Algunos asilados eligen obtener Documentos de Autorización de Empleo (EADs por su sigla en inglés) por conveniencia o a efectos de identificación, pero no es necesario un EAD para trabajar si usted es un asilado.
Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765, Solicitud de autorización de empleo. No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo.
Cómo traer su familia a los Estados Unidos
Si se le concede asilo usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado.
Usted debe presentar la petición en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo. No hay que pagar una tarifa para presentar esta petición.
Cómo solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde o Green Card)
Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si es aplicable, para cada miembro de su familia que recibió asilo derivativo basado en su caso.
Para más información vea el enlace:
https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/obtener-asilo-en-los-estados-unidos
https://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/preguntas-y-respuestas-verificaciones-de-temor-real
Esto es un artículo Informativo y no trata de dar asesoría legal.
Este artículo fue elaborado con la Información de USCIS sobre Asilo.